PREGUNTAS FRECUENTES

F.A.Q.

10 horas más 1 de alimentación.

Artículo 145-C.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 de este Código no será aplicable a los trabajadores comprendidos en este Capítulo IV. Con todo, la jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de diez horas.

La jornada de trabajo, definida en el artículo 21 del código del ramo, es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato (jornada activa). Asimismo es considerado jornada de trabajo el tiempo que el dependiente está a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables (jornada pasiva).

  • Ejemplo jornada ordinaria (rodaje en Santiago)

Hora de citación: 09:00
Montaje: 09:15
Almuerzo: 14:00
Corte cámara: 19:00
Fin de jornada: 20:00

En caso de algún imprevisto, se solicita anticipadamente por la producción 2 horas extras, la extensión de jornada quedaría:

Corte de cámara: 21:00
Salida de set: 22:00

  • Ejemplo jornada ordinaria (rodaje fuera de la Región Metropolitana)

Locación: Valparaíso

Citación productora: 8:00
Llegada a locación: 9:45
Montaje: 10:00
Almuerzo: 13:00
Corte cámara: 16:30
Regreso a Santiago: 17:30
Fin de jornada (en el punto de citación): 19:00

En caso de algún imprevisto, se solicita anticipadamente por la producción 2 horas extras, la extensión de jornada quedaría:

Regreso a Santiago: 20:00
Llegada a Santiago: 21:00

  • Ejemplo jornada ordinaria con hospedaje fuera Santiago

El inicio y término de jornada se considera desde la salida y llegada al hotel.

Transporte: En Santiago, el empleador debe preocuparse del traslado siempre y cuando la citación está fuera del rango de horario en que funciona la locomoción colectiva, es escasa o complicada.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria.

En la práctica, se utiliza para desayunar 15 minutos y almuerzo 45 minutos, pero también es posible distribuir 30 minutos para desayunar y 30 minutos para el almuerzo.

La inclusión del desayuno, es completamente convencional, dado que, tal como bien se señala en el texto, lo legal es el otorgamiento del tiempo de colación, como un tiempo intermedio que se intercala en la división de dos partes.

Toda prestación de servicios realizada bajo el vínculo de subordinación y dependencia deberá estar sujeta a un “contrato de trabajo”. La subordinación o dependencia es el sometimiento – en relación a las labores ejecutadas – a la forma y condiciones impuestas por el empleador. La subordinación se materializa por la obligación del trabajador, de forma estable y continua (mientras subsista la prestación de los servicios), de mantenerse a las órdenes del empleador y de acatarlas. Es el poder de mando del empleador, traducido en la facultad de impartir instrucciones, de dirigir la actividad del trabajador, de controlarla, e incluso de dar término a la relación laboral cuando aflore una justa causa de terminación.

Artículo 145-B.- Tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto, el tiempo para su escrituración, según su duración es el que sigue:

  • Inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios.
  • Inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días incorporado el trabajador.

En los contratos de trabajo de duración inferior a treinta días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término.

Las horas extraordinarias son voluntarias y su realización está condicionada a los siguientes requisitos:

  1. Solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
  2. Los pactos deben constar por escrito; sin embargo, serán horas extras todas las horas que superen la jornada pactada, aun cuando no exista pacto por escrito
  3. Pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse en la medida que persistan las necesidades o situaciones temporales en la empresa.
  4. Pueden realizarse siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas.
  5. Solo se pueden realizar hasta dos horas extras por día.

De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo, las horas extraordinarias deben pagarse con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria de trabajo, liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.

La norma establece una jornada ordinaria diaria de 10 horas más una destinada a la colación, lo que suma un total de 11 horas. Además, bajo los supuestos a los que se hace referencia antes, se puede laborar hasta 2 horas extras por día, lo que da un total de 13 horas. En consecuencia el descanso entre jornada no podrá ser inferior a 11 horas.

Sólo se podrá laborar en horas extraordinarias en el evento que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo.

En el año 2005 SINTECI en conjunto con la Asociación de Productores de Cine Publicitario (APCP) en representación del sector audiovisual, realizaron un acuerdo ante la Dirección del Trabajo respecto a varios temas vinculados al cumplimiento de la ley 19.889.

Uno de ellos trató del transporte fuera del lugar de residencia de los equipos de trabajo.

Se especificó que en los viajes hacia el litoral de la región metropolitana, la jornada de trabajo se iniciará cuando el equipo llegue al lugar, a partir de eso se cuenta la jornada de diez o doce horas, con las horas extras de trabajo efectivo, más el tiempo usado en alimentación.

En regiones, se estableció un acuerdo en que el traslado desde el lugar de residencia al set de locación es parte de la jornada laboral. Por lo tanto, el tiempo de jornada laboral fuera del lugar de residencia se debe considerar desde la salida del hotel.

En el sector por uso de costumbre, la recomendación que hace el Sindicato, es trabajar 2 domingos al mes.

Sin embargo, según la Dirección del Trabajo, acorde en dictamen 1644/16 de 18.04.2013, establece que a los trabajadores de artes y espectáculos, regidos por las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II del Libro Primero, del Código del Trabajo, no les asiste el derecho para que en el respectivo mes calendario a lo menos dos de los días de descanso sean otorgados en domingo. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-101888.html

Además, el  artículo 145 D del código del trabajo establece lo siguiente:

Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en domingo y festivos, debiendo el empleador otorgar en tales casos un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días, aplicándose a su respecto lo dispuesto en el artículo 36 de este Código. El descanso señalado en dicho artículo tendrá una duración de treinta y tres horas continuas.

Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 de este Código.

 En conclusión, no les asiste el derecho de descansar domingo, puesto que están en el 38 número 4 del código del trabajo.