Carta Directiva SINTECI 8M2020: ¡¡Nosotras Paramos, la Huelga General Feminista va!!

Queridas Compañeras,
Este 8 y 9 de marzo nos convocamoslas mujeres y las disidencias a ser parte de la Huelga General Feminista.                                                               

Nos parece fundamental que como mujeres trabajadoras del audiovisual unirnos a este llamado que busca exponer de manera fuerte y clara las grandes desigualdades al que nos vemos enfrentadas como trabajadoras de un sistema que ha perpetuado nuestra exclusión y explotación.

Marcharemos este domingo 8, ejerciendo nuestro derecho de tomarnos la calle, de apropiarnos del espacio público, de levantarnos frente a un Estado injusto y frente a un Gobierno criminal ¡Reivindicando nuestro derecho a organizarnos!

Y ejerceremos nuestro derecho a huelga el lunes 9M porque no queremos continuar con una vida precarizada, en la que los derechos sociales son privilegios de pago y no garantías del estado. Por el derecho a un trabajo estable y seguro para todas y todos. Con jornadas y sueldos justos que nos permitan vivir y no sobrevivir.

La huelga es un derecho constitucional de las personas que trabajan bajo subordinación y dependencia (para un empleador). La huelga consiste en no acudir a trabajar, ese día no se cobra el salario ni se cotiza para la seguridad social.

¡¡NOSOTRAS PARAMOS, LA HUELGA GENERAL FEMINISTA VA!!

Por lo mismo y para facilitar esta jornada les compartimos la siguiente información:

  • El derecho a huelga es un derecho fundamental establecido en tratados internacionales que obligan constitucionalmente a Chile a respetarlo.

  • Los estados partes del Pacto de Derechos Económicos y Sociales garantizan el derecho a huelga ejercido de conformidad con las leyes de cada país (artículo 8 Nº 1 letra D).

  • El Convenio Nº 87 de la OIT, sobre libertad sindical y las interpretaciones del Comité de Libertad Sindical reconocen este derecho fundamental a todos los trabajadores incluidos quienes se desempeñan en el sector público.

  • Articulo 19 Nº 19 de la Constitución Política de Chile asegura libertad sindical y la libertad de actuación de los trabajadores en defensa de sus derechos.

  • La Corte de Apelaciones de Santiago sostiene que el derecho a huelga es un derecho fundamental y que no corresponde concebirlo sólo como una etapa de la negociación colectiva (causa rol 1144-2015).

  • Faltar un día al trabajo no es causal de despido.

  • Como SINTECI estamos coordinadas con SIDARTE y las compañeras actrices también adhieren al paro. Les pedimos a quienes tengan programados rodajes ese día se comuniquen con nosotras, a fin de apoyarlas en lo que requieran respecto de la huelga.

¡Saludos Cordiales!

Directiva SINTECI